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Es muy distinto decir que la gestión del agua será pública y decir que el agua constituye un bien público.

| Caritas Oficina Nacional

El 15 de octubre del 2020, la Asamblea Legislativa de El Salvador, aprobó la reforma constitucional por el derecho humano al agua y saneamiento, en los artículos 2 y 69. Fueron 78 votos favorables de los distintos partidos políticos y el diputado independiente. La reforma quedó de la siguiente manera: “Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, al agua y su saneamiento, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”. Se incorpora un primer párrafo al “Art. 69.- en los siguientes términos.

Es obligación del Estado crear políticas públicas y leyes que garanticen a todos los habitantes agua salubre, suficiente, accesible y asequible, así como el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos. El agua constituye un bien público”. Ante este importante acontecimiento, las organizaciones que conformamos la Alianza por la Reforma Constitucional por el erecho humano al agua y al saneamiento, impulsores de la campaña "Desde la Creación Hasta la Constitución" hacemos las siguientes valoraciones. (Ver Comunicado)