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Pedimos al señor presidente de la República, observar la “Ley de Recursos Hídricos”

| Caritas Oficina Nacional

Mientras la sociedad salvadoreña se encontraba esperando la navidad, gozando del periodo vacacional, el 21 de diciembre del 2021 la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 65 votos de los diputados de Nuevas Ideas, sus aliados de Gana, PCN, PDC y Nuestro Tiempo; la “Ley General de Recursos Hídricos”.

conferencia 140122 5Para que todo este proceso de formación, aprobación, publicación e implementación de ley pueda finalmente consumarse, hace falta la intervención del Presidente de la República, el cual haciendo uso de su mandato constitucional puede: Vetar la ley, observarla o sancionarla para que sea publicada en el diario oficial y convertirse en ley de la República.
En este marco el Movimiento Ciudadano por el Agua expresamos lo siguiente:

Pese a la narrativa de los partidos oficialistas, la Comisión ad-hoc no tomó en cuenta las diversas propuestas y observaciones que en su momento hicieron las organizaciones de la Sociedad Civil, Iglesia Católica, comunidades, academia, y la relatoría especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al agua para que el país contara con una ley con enfoque de derechos humanos. Muy por el contrario, el interés de los partidos antes mencionados fue siempre la aprobación de una ley hecha a la medida de los intereses económicos que ven el agua una oportunidad de negocio; ejemplo de ello es el articulo 71 de la ley el cual establece “… Las autorizaciones nivel 1 sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos será cuando el volumen solicitado sea igual o mayor de 365,000 metros cúbicos por año; y podrá emitir autorizaciones nivel 2, cuando el caudal solicitado sea menor a los 365,000 metros cúbicos por año. Para garantizar lo anterior, los autorizados deberán instalar medidores para determinar el consumo de agua. Las autorizaciones nivel 1 serán otorgadas por un plazo de vigencia de hasta quince años y las autorizaciones del nivel 2 tendrán un plazo de vigencia de hasta cinco años; ambas autorizaciones podrán ser renovadas previo estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA, que compruebe que las condiciones del acuífero no hayan cambiado…”

Al favorecer a sectores empresariales tales como: Caña de azúcar, constructoras, empresas envasadoras y comercializadoras de agua, empresa de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, como la Coca-Cola, Industria la Constancia, agroindustria, etc, lo que la Asamblea Legislativa propicia con la aprobación de la “Ley General de Recursos Hídricos” son innumerables conflictos comunitarios por el uso prioritario del agua frente a proyectos que buscaran la explotación del agua. Como el caso de la Hacienda la Labor en Ahuachapán, Valle del Ángel en San Salvador, entre otros.

conferencia 140122 6Las actuales condiciones ambientales de El Salvador, específicamente las condiciones de vulnerabilidad ambiental y contaminación de los ríos, requieren una ley que favorezca el bien común, la participación ciudadana, la gestión sustentable y responsable de nuestras cuencas hídricas, que se establezca el derecho humano al agua como uso prioritario, que reconozca la función social y ambiental de las juntas de agua y diversos comités comunitarios del agua.

Ahora todo dependerá de la decisión de la decisión del Órgano Ejecutivo, en ese marco, las distintas expresiones organizativas que integran Movimiento Ciudadano por el Agua (MCA) demandamos del señor Presidente de la República:
1. Observar “Ley General de Recursos Hídricos”

 En todos aquellos aspectos que plantean un enfoque privatizador, específicamente el articulo 71 referido a los tiempos y a las cantidades de uso y explotación del agua.
 Excluir las áreas naturales protegidas dentro del uso y explotación del agua.
 Establecer el estudio de impacto ambiental como un requisito indispensable en cualquier solicitud de uso y explotación del agua.
 Incorporar en la ley mecanismos activos y decisorios de participación ciudadana, preponderantemente de las comunidades.
 Incorporar régimen especial sobre la gestión comunitaria del agua, el cual debe incluir exoneración de cualquier tipo de cánones y además facultarlos para representar casos comuntarios colectivos.
 Incluir el enfoque del cuido y protección del agua.
A la Asamblea Legislativa.
2. Que ratifiquen las reformas constitucionales en el artículo 2 y 69 en donde se reconoce el agua y a la alimentación como derechos humanos.

Al pueblo salvadoreño.
3. Que demande de la Asamblea Legislativa y del Presidente de la República la no privatización del agua, para ello es necesario hacer valer el derecho de proponer y protestar, movilización y denuncia.

San salvador, 14 de enero de 2022.