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Organizaciones presentan carta a Comisión de Medio Ambiente.

| Cáritas Nacional/I. Vallecillo

Organizaciones sociales que han promovido la aprobación de una Ley General de Aguas presentaron una carta a la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, en la que solicitaron ser tomados en cuenta en la discusión sobre la Ley, la que actualmente se está desarrollando en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático. Ellos sostienen que la ley debe contemplar componentes que refuercen y garanticen la gestión del agua como Derecho Humano además de elementos clave como gestión pública, gestión del Derecho Humano al Agua sin fines de lucro y participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el agua. Vea aquí la carta que las organizaciones presentaron en la Asamblea Legislativa el 17 de noviembre.

San Salvador, 17 de noviembre 2020

Señoras/es;
Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático
Asamblea Legislativa
Presentes.

Extendemos un saludo cordial a todas y todos ustedes, deseándoles bien en todas sus actividades.

Las distintas expresiones organizativas ambientales, eclesiales y sociales de participación ciudadana aquí firmantes, que en una amplia alianza nos articulamos con el fin de promover la reforma constitucional por el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, también estamos interesadas en promover que la formulación de la Ley General de Aguas que se discute en el seno de su Comisión sea coherente y consecuente con dicha reforma.

Las organizaciones aquí firmantes (entre las que se encuentran algunas que participaron en la presentación de la propuesta ciudadana de LGA) reconocemos que se haya retomado el trabajo de discusión y formulación de la LGA. De igual forma, queremos manifestarles que también es de nuestro interés que se apruebe una LGA en esta legislatura. Además, como parte interesada, hemos estado siguiendo de cerca el desarrollo del proceso de formulación de la Ley y queremos trasladarles algunas de nuestras valoraciones al respecto del trabajo que se desarrolla en el seno su comisión legislativa con el único propósito de apoyar en lo que sea posible dicho proceso.

En ese sentido consideramos que, si bien deseamos la pronta aprobación de una LGA, se necesita que dicha Ley sea consecuente con una gestión con enfoque de Derecho Humano y que sea coherente con la reforma constitucional que reconoce el Derecho Humano al Agua y que recién fue aprobada por todas las fracciones legislativas.

Del mismo modo, en el seguimiento que hemos dado al trabajo de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, hemos observado que ha habido poco debate público sobre los distintos componentes de la Ley que se han aprobado. Ello nos lleva a manifestarles que consideramos que hay elementos de la Ley que necesitarían un debate más amplio y más transparente. Entendemos que se realiza un trabajo previo entre los equipos técnicos de la Comisión y que ello ayuda a acelerar el proceso de formulación de la Ley, pero también consideramos que ello podría implicar el peligro de que haya vacíos clave respecto a la gestión del agua con enfoque de Derecho Humano (como es el caso de dejar como causa de inhabilidad para integrar la Junta Directiva de ANA el ser defensor de derechos ambientales).

presenta carta ley agua 3Por lo mencionado anteriormente es que señalamos importante abrir más la discusión sobre puntos que podrían ser más delicados con respecto a la gestión del agua con enfoque de Derecho Humano.

De igual manera, en el proceso de discusión y formulación de esta Ley deben desarrollarse componentes que refuercen y garanticen la gestión del agua como Derecho Humano, además de elementos clave como gestión pública, gestión del Derecho Humano al Agua sin fines de lucro y participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el agua. Estos elementos no son nuevos y las distintas fracciones legislativas se comprometieron anteriormente a garantizar que estos se encuentren en una LGA. Somos de la idea de que estos aspectos deben ser considerados ya que, a partir de la inclusión o exclusión de estos elementos, se podrán valorar los avances sobre la LGA que la Comisión vaya aprobando.

Por otro lado, consideramos pertinente compartir algunas de nuestras observaciones respecto a algunos elementos que entendemos que pronto serán abordados en el proceso de formulación de Ley, concretamente, en lo que se refiere a la conformación de la Junta Directiva de ANA, sus funciones, las funciones del presidente de ANA y las funciones de la Dirección Ejecutiva.

Respecto a la integración de la Junta Directiva:

- De manera general no vemos mal que, en vez de ministros, se incorpore a directivos nombrados por las entidades de Estado que conformarían la ANA.
- No valoramos negativamente que el total de integrantes de la junta directiva sea de 5 en lugar de 7. Tampoco vemos mayor problema que sea en número impar pues esto es importante por lo concerniente a los procesos de votación.
- Consideramos que es contradictorio con una gestión con enfoque de Derecho Humano haber dejado como causa de inhabilidad para ser propuesto para integrar la junta directiva de ANA a directivos de organizaciones defensoras de derechos ambientales, ya que les coloca en un mismo nivel con quienes representan intereses mercantiles.

Respecto a las funciones de la Junta Directiva:

Con respecto a las funciones del presidente y director ejecutivo de la junta directiva de ANA, consideramos que se debe detallar adecuadamente las funciones de cada uno de estos cargos para que no sean mezcladas con las funciones generales de la ANA. En ese sentido, consideramos que las funciones de la Junta Directiva deberían ser las expresadas en la Propuesta Ciudadana de Ley General de Aguas, entre las cuales destacamos las de especial importancia:

- Hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
- Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico.
- Aprobar las autorizaciones sobre el uso y aprovechamiento de los bienes que constituyen el dominio público hídrico.
- Aprobar las asignaciones públicas a entes centralizados, descentralizados y municipalidades, para aprovechar los recursos hídricos.
- Conocer sobre los resultados de las auditorías hídricas, respecto al cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones y permisos de exploración, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, los vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hídrico, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.
- Determinar y someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, los cánones por uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, por vertidos, y por los usos y aprovechamiento de los demás bienes que forman parte del dominio público hídrico, de conformidad a la presente Ley.
- Contratar, nombrar, sancionar y remover al Director Ejecutivo conforme a lo establecido en la presente ley.
- Coordinar con los Ministerios, entidades autónomas y municipalidades, con la finalidad que cumplan con las directrices y lineamientos técnicos relacionada con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes que forman parte del dominio público hídrico, priorizando las obras de uso múltiple, en el marco de la gestión integral de los recursos hídricos y el cambio climático.

Respecto a las funciones del Presidente de ANA:

- Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normativas en materia hídrica.
- Ejercer la representación legal de la ANA, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorización de la Junta Directiva.
- Suscribir convenios y compromisos en materia hídrica, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Junta Directiva.
- Suscribir las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con situaciones críticas provenientes por exceso o déficit del recurso hídrico, previa autorización de la Junta Directiva.
- Las demás facultades y atribuciones que se le confieren de conformidad a la presente Ley.

Respecto a las funciones del Director Ejecutivo de ANA:

- Aplicar la presente Ley, su reglamento y demás instrumentos normativos en el ámbito de sus atribuciones.
- Implementar y monitorear el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, los planes hídricos zonales y sus planes de monitoreo.
- Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la Junta Directiva, sobre el uso eficiente y sostenible del agua, que deberán cumplir los diferentes subsectores que hacen uso del recurso hídrico.
- Elaborar estudios técnicos y planes de contingencia, que comprende preparar la logística, equipamiento y recursos para prevenir y atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con situaciones críticas provenientes por exceso o déficit de agua.
- Coordinar con las autoridades respectivas, las acciones necesarias para atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con situaciones críticas provenientes por exceso o déficit del recurso hídrico.
- Preparar la información sobre los bienes que constituyen el dominio público hídrico y velar por el cumplimiento de los términos de los permisos otorgados.
- Formular programas y actividades de promoción relacionados con el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su protección, recuperación, conservación y mejoramiento.
- Implementar la normativa relacionada con la organización y funcionamiento de la ANA.
- Fomentar, apoyar y gestionar la participación ciudadana a través del establecimiento del Comité Consultivo, lo que se regulará según la reglamentación correspondiente.

En tal sentido, también expresamos nuestra disposición y solicitud de participar en algún espacio en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático para ampliar nuestras valoraciones, razones y argumentos respecto a distintos elementos que se han aprobado ya y sobre otros que están por ser discutidos.
Queremos compartir nuestros aportes al respecto con la intención de poder acompañar el trabajo que están desarrollando en la Comisión y para que pueda aprobarse una LGA garante del Derecho Humano al Agua.
Para efectos de comunicación, señalamos los siguientes datos de contacto:
Colonia Escalón, Avenida Olímpica y Pasaje 3 #130, San Salvador.
Teléfono (503) 2511-4300
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

De antemano, muchas gracias por su atención y oportuna consideración a nuestro planteamiento.

Atentamente.-

 

Alianza por la reforma Constitucional por el derecho humano al agua
Alianza Nacional Contra la Privatización del Agua.
Colectivo Socio Ambiental Cuidemos la Casa de Todos.
Mesa Ambiental de la Procuraduría para los Derechos Humanos de El Salvador.
Mesa de Cambio Climático de El Salvador
Mesa de Iglesias Históricas
Colectivo Salvemos Valle El Ángel
Red Eclesial Ecológica Mesoamericana (REMAM).
Red Centroamericana por la Defensa de las Aguas Transfronterizas (redCAT)

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